La justicia comunitaria un aporte a la paz total de Álvaro Sepúlveda

Reseña

Diciembre 21 de 2023

La crisis de la justicia, que afecta tanto a Colombia como a muchos otros países, se manifiesta de múltiples formas: congestión de los despachos, descrédito, desconfianza, corrupción, morosidad, falta de recursos humanos y financieros, sobrecarga de procesos, altos costos, falta de una política pública para el sector, politización, etc. Todo lo cual se expresa en ineficiencia, impunidad y falta de seguridad jurídica. El hecho es que las decisiones judiciales no gozan de aceptación ciudadana o legitimidad, pues, más allá del soporte legal, se requiere respaldo democrático y social.

Las respuestas del Estado colombiano frente a esta situación, agravada año a año y que es reflejo de una crisis estatal y social más amplia, han sido muchas, pero se ha limitado al ámbito legislativo (reformas tecnocráticas, aumento del número de funcionarios y de recursos financieros), que no logran mejorías de fondo, de modo que era preciso plantear alternativas distintas. 

Es ante esa agudizada crisis, por una parte, y ante la creciente demanda de las comunidades de una pronta respuesta a las necesidades de resolver sus conflictos de modo rápido, cercano, económico y eficaz, por la otra, que la Constitución de 1991 propuso, entre otros mecanismos, la Justicia Alternativa o Justicia en Equidad o Justicia Comunitaria, cuyo propósito es facilitar el acceso de los ciudadanos a diversos modos de justicia para la prevención, transformación y solución pacífica de sus disputas sin la participación de abogados ni de juzgados estatales, sino de mediadores elegidos por la comunidad. Esta idea es el reflejo en lo nacional de una tendencia que se impuso en América latina durante los años ochenta en el sentido de recurrir a la acción jurídica para la transformación de sociedades desiguales y antidemocráticas.

En su empeño por abrir espacios para las luchas de derechos humanos, ambientales, étnicos, de género, sindicales, etc., la carta constitucional colombiana amplió el espectro de resolución de conflictos al introducir novedosas instituciones jurídicas que buscaban mejorar el acceso a la justicia. En su artículo 116 permite el ejercicio transitorio de justicia a los particulares (entre ellos a los Conciliadores en Equidad), y en el artículo 247 crea la figura de los Jueces de Paz, buscando fomentar el tratamiento pacífico de los conflictos en las comunidades. Por su parte, la Ley 2220 de 2022, denominada “Estatuto de conciliación”, estipula en un extenso articulado las políticas públicas que regirán este mecanismo.

La acción de estos nuevos operadores de justicia no sólo descongestiona los despachos judiciales, sino que propicia una cultura de paz y convivencia al abordar las controversias por medio del diálogo, la tolerancia y el consenso a partir de los valores y tradiciones y costumbres propios de cada territorio, bajo el principio de que no haya perdedores, sino ganadores. De esa manera, empodera a las comunidades, contribuye a la cohesión social, mejora la convivencia, reconstruye el tejido social, apunta al tratamiento integral de los conflictos, prioriza la restitución del equilibrio y la reparación del daño, promueve valores cívicos y democráticos, y fomenta el sentido de pertenencia. Todo esto a través de un servicio gratuito y autogestionado, ya que las normas las diseñan las propias comunidades sin el empleo de un lenguaje jurídico y sin la participación de las autoridades estatales.

Es un modelo de justicia informal muy acorde con las tendencias de la jurisprudencia contemporánea que promueve valores como la solidaridad, la tolerancia, la equidad, el respeto y la amistad, aunque no aplica para los asuntos penales, competencia exclusiva de la justicia ordinaria. Pero recién abre las puertas a la justicia restaurativa y la mediación penal. Se trata también de un tránsito desde el monismo jurídico (normatividad producida dentro del ordenamiento jurídico del Estado) hacia el pluralismo jurídico (formas paralelas a la justicia formal) al servicio de promover la reconciliación, y de facilitar la construcción de comunidades más justas, incluyentes, democráticas y pacíficas. Lo cual resulta decisivo dadas las problemáticas como los de Colombia (pobreza, desplazamiento forzado, desempleo, desigualdad y exclusión social), agravadas por el conflicto armado interno de varias décadas.  

En ese sentido, la Justicia Comunitaria cumple un papel central en favor de la paz duradera y sostenible, en especial tras los Acuerdos de Paz de 2016 y del programa que el actual gobierno del presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez han denominado Paz Total, pues resalta la participación comunitaria en las zonas de más aguda conflictividad, al tiempo que se previene la criminalidad y la impunidad asociadas a los procesos de la violencia política.

Por lo demás, es muy poco lo que esta figura se conoce y se valora; ha sido subestimada por la política judicial del país, casi no se la investiga y se tiende a desconocer su importancia en la construcción de paz. De ahí la importancia y pertinencia coyuntural de este libro, en el cual describe el origen, esencia e implicaciones de la Justicia Comunitaria utilizando un lenguaje llano, accesible, y con el respaldo de una voluminosa bibliografía.

El libro, que es un apoyo a una herramienta jurídica de tanto valor y utilidad, especialmente en una sociedad como la nuestra signada por el caos, la zozobra, la violencia, la impunidad y la pérdida progresiva de valores cívicos y democráticos, aparece dividido en tres apartados, a su vez subdividida en varios capítulos. 

La primera parte aborda los fundamentos básicos de la Justicia Comunitaria. En su primer capítulo, se la define, se revisa su origen, se especifican los principios de que parte y se ofrecen algunas pautas para su promoción. En el segundo, se describen sus fundamentos: la equidad, la comunidad, el tejido social, lo justo comunitario. El tercero describe los principales valores de la convivencia: la democracia, el diálogo, la tolerancia, la solidaridad, la justicia, la responsabilidad, la empatía y la asertividad. El cuarto se centra en los ejes esenciales del conflicto, sus implicaciones, tipos, causas, ciclos, actitudes y gestos conciliatorios. En el quinto se abordan las técnicas, habilidades y destrezas para la resolución de conflictos. Y el sexto escudriña las relaciones entre Justicia Comunitaria y derechos humanos. 

La segunda parte se centra en las dos principales figuras de la Justicia Comunitaria: los Jueces de Paz y los Conciliadores en Equidad, ahondando en sus semejanzas y diferencias. Se ofrece un un marco general de sus atribuciones como conciliadores y como juzgadores, y se describen las herramientas, posibilidades y limitaciones de sus funciones; es una guía para facilitar el trabajo de estos operadores en equidad y para mejorar sus habilidades. También se destacan los beneficios y ventajas de acudir a la jurisdicción comunitaria, decisiva en estos tiempos de construcción de paz en lugares donde no llega el Estado. Hacia el final, se mencionan algunos desafíos o retos que debemos afrontar los colombianos para consolidar la paz, y se enumeran los lineamentos del actual Gobierno del Cambio alrededor de su propuesta de Paz Total. 

La tercera y última parte recopila la normatividad legislativa y jurisdiccional sobre la Justicia de Paz y la Conciliación en Equidad. 

El libro será de gran utilidad para todos los operadores de justicia interesados en promover una cultura alrededor de valores democráticos, y en cualificar su práctica cotidiana, aunque su lectura resultará de interés también para abogados, jueces, estudiantes de Derecho y lectores en general interesados por el tema.